Gasinnova Soluciones Integrales
Rosamunda Nº28, Nave 9
P.I. Alameda, 29006 Málaga
Tel: 951 767 331
Email: info@gasinnova.com
Obras de adecuación energética de las viviendas, entre las que se encuentran:
Dotación de infraestructuras energéticamente eficientes, entre las que se encuentran:
Obras de adecuación energética de las viviendas, entre las que se encuentran:
Dotación de infraestructuras energéticamente eficientes, entre las que se encuentran:
Obras de adecuación energética de los edificios, entre las que se encuentran:
Dotación de infraestructuras energéticamente eficientes, entre las que se encuentran:
Como receptores de un incentivo público, los beneficiarios deberán cumplir las condiciones del Programa y, en particular, encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como colaborar en las actuaciones de comprobación que realice la Agencia Andaluza de la Energía.
Entre ellos, se encuentran:
Se incentivan todos aquellos costes que resultan necesarios para el cumplimiento de la finalidad de las actuaciones objeto del incentivo.
A efectos del cálculo del incentivo, se distinguen:
Los costes incentivables de adecuación de los elementos de las edificaciones afectadas por la realización de las medidas objeto de los incentivos.
Importe del incentivo: Importe de incentivo asociado a costes directamente vinculados a la actuación + Importe de incentivo asociado a costes de adecuación de elementos afectados
Los costes de adecuación estarán limitados a ciertos valores, de acuerdo con la actuación incentivada y el tipo de edificio.
El importe del incentivo asociado al coste incentivable correspondiente a la adecuación de los elementos de las edificaciones afectadas por la realización de las medidas objeto de los incentivos, no superará el 50 % del resto de costes incentivables, ni el valor de 3.000 euros, en el caso de viviendas, o de 200 euros por superficie, en metros cuadrados, del establecimiento o local objeto de la actuación, en el resto de edificios.
Para medidas convencionales: 60 % ó 70 %, si se incorpora alguna medida de alta eficiencia energética.
Para medidas innovadoras o poco desarrolladas en el mercado entre las que se encuentran las soluciones de arquitectura bioclimática, como muros trombe, dispositivos bioclimáticos adosados a fachadas o cubiertas, muros parietodinámicos, invernaderos adosados, sistemas de sombreamiento o ventilación natural: 80 %.
Para medidas convencionales: 40 %, incrementándose dicho porcentaje de la siguiente forma:
+ 30 %, si se trata de intervenciones que requieran obra civil, en un porcentaje superior al 40 % del presupuesto total de la intervención o vayan dirigidas a la integración arquitectónica de las instalaciones de energías renovables.
+ 10 %, si se incluye alguna de las medidas de alta eficiencia energética.
Para medidas innovadoras o poco desarrolladas en el mercado, entre las que se encuentran las instalaciones geotérmicas, minieólicas, de microcogeneración, soluciones mixtas de energía solar térmica y biomasa, aplicaciones de la energía solar térmica para usos diferentes de agua caliente sanitaria, entre otras: 50 %, incrementándose dicho porcentaje de la siguiente forma:
+ 30 %, si se trata de intervenciones que requieran obra civil, en un porcentaje superior al 40 % del presupuesto total de la intervención o vayan dirigidas a la integración arquitectónica de las instalaciones de energías renovables.
+ 10 %, si se incluye alguna de las medidas de alta eficiencia energética.
El incentivo es del 80 % del coste incentivable para este concepto, con un porcentaje máximo del 15 % del presupuesto de ejecución material de las obras objeto del proyecto.
El acceso a los incentivos siempre se realiza a través de la empresa proveedora del bien o servicio objeto del incentivo, que actúa como empresa colaboradora de la Agencia Andaluza de la Energía en la gestión y tramitación de los incentivos.
El solicitante/beneficiario de los incentivos, realiza, en el momento de firmar la solicitud del incentivo:
La empresa colaboradora deberá contar con la habilitación legal necesaria para proveer los bienes y servicios incentivados.
Las empresas autorizadas y colaboradoras en alguno de los Programas Específicos de la Orden de 4 de febrero de 2009, para el Desarrollo Energético Sostenible de Andalucía, se registrarán, por parte de la Agencia Andaluza de la Energía, como empresas colaboradoras en el nuevo Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía.
Todos aquellos profesionales o empresas que proveen de forma directa los bienes y/o servicios que son incentivados podrán actuar como empresas colaboradoras.
Se contemplan cuatro tipos de empresas colaboradoras, que se corresponden con las tipologías de actuaciones incentivadas, pudiendo una misma empresa adherirse a uno o a todos ellos:
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