Programa de Incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía 2020

Programa “Andalucía es más”

Subvenciones energético Andalucía 2017Con la puesta en marcha del Programa de Incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía 2020 “Andalucía es más”, la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía continúa fomentando la eficiencia energética y la aplicación de los recursos renovables en el ámbito de la edificación y los procesos así como avanzando en la evaluación y gestión energética, en la movilidad sostenible y en la implantación de redes inteligentes en el ámbito energético.

La solicitud de incentivos para que los ciudadanos, pymes y administraciones públicas puedan realizar actuaciones de mejora energética que permitan reducir su demanda energética y utilizar la energía de la forma más inteligente y eficiente posible, se abrirá a partir del segundo trimestre de 2017.

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Subvenciones para particulares

Obras de adecuación energética de las viviendas, entre las que se encuentran:

  • Revestimiento de cerramientos y cubierta con material aislante térmico.
  • Disposición de aislamiento en suelos en contactos con el terreno o con espacios no habitables.
  • Insuflado de material aislante en huecos de muros externos.
  • Renovación de ventanas, con la inclusión de nuevas ventanas de alto aislamiento térmico.
  • Dotación de cerramiento o acristalamiento de terrazas techadas.
  • Disposición de protectores solares, incluso toldos.
  • Incorporación de elementos que permiten la iluminación natural, como nuevos huecos acristalados o ventanas.
  • Demolición de tabiques que impiden el paso de la luz natural, con o sin incorporación de tabiques de pavés.
  • Soluciones bioclimáticas para la ventilación y sombreado de la vivienda.

Dotación de infraestructuras energéticamente eficientes, entre las que se encuentran:

  • Pequeños equipos o instalaciones solares para generación de agua caliente.
  • Generación de energía eléctrica para consumo propio mediante instalación fotovoltaica.
  • Pequeños equipos de biomasa, que usan leña o briquetas como combustible, para la calefacción y/o generación de agua caliente.
  • Estufas o termoestufas que usan pellets de madera como combustible.
  • Instalación de calderas de biomasa para las necesidades térmicas de la vivienda.
  • Renovación de calentadores de agua por otros a gas termostáticos y sin llama piloto o calderas de condensación.
  • Mejora de instalación de climatización o centralización, basada en bomba de calor inverter.
  • Equipos e instalación para el control domótico de la vivienda.

Subvenciones para comunidades de vecinos

Obras de adecuación energética de las viviendas, entre las que se encuentran:

  • Revestimiento de cerramientos y cubierta con material aislante térmico.
  • Proyectado de material aislante desde el exterior.
  • Disposición de aislamiento en suelos en contactos con el terreno o con espacios no habitables.
  • Insuflado de material aislante en huecos de muros externos.
  • Renovación de ventanas, con la inclusión de nuevas ventanas de alto aislamiento térmico.
  • Disposición de protectores solares, incluso toldos.
  • Incorporación de elementos que permiten la iluminación natural, como nuevos huecos acristalados o ventanas.

Dotación de infraestructuras energéticamente eficientes, entre las que se encuentran:

  • Instalaciones solares para generación de agua caliente.
  • Instalación de calderas de biomasa para las necesidades térmicas de la vivienda.
  • Renovación de la central térmica, incorporando una caldera, a gas, de condensación.
  • Renovación de las luminarias y lámparas existentes en el interior del edificio por otras de mayor eficiencia energética.
  • Renovación de la iluminación exterior, en aras a su mayor eficiencia.
  • Optimización energética de ascensores, con o sin su sustitución.
  • Renovación de grupos de bombeo de agua potable.

Subvenciones para empresas

Obras de adecuación energética de los edificios, entre las que se encuentran:

  • Revestimiento de cerramientos y cubierta con material aislante térmico.
  • Proyectado de material aislante desde el exterior.
  • Disposición de aislamiento en suelos en contactos con el terreno o con espacios no habitables.
  • Insuflado de material aislante en huecos de muros externos.
  • Renovación de ventanas, con la inclusión de nuevas ventanas de alto aislamiento térmico.
  • Disposición de protectores solares, incluso toldos.
  • Incorporación de elementos que permiten la iluminación natural, como nuevos huecos acristalados o ventanas.
  • Demolición de tabiques que impiden el paso de la luz natural, con o sin incorporación de tabiques de pavés o tabiques divisorios (mamparas).

Dotación de infraestructuras energéticamente eficientes, entre las que se encuentran:

  • Instalaciones solares para generación de agua caliente.
  • Instalación de calderas de biomasa para las necesidades térmicas del edificio.
  • Renovación de la central térmica, incorporando una caldera, a gas, de condensación.
  • Renovación de las luminarias y lámparas existentes en el interior del edificio por otras de mayor eficiencia energética.
  • Renovación de la iluminación exterior, en aras a su mayor eficiencia.
  • Renovación de rótulos luminosos por otros de alta eficiencia energética.
  • Optimización energética de ascensores, con o sin su sustitución.
  • Renovación de equipos e instalaciones de climatización e instalaciones de refrigeración.

Beneficiarios

Personas físicas y jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica, quedando, en general, excluidos los organismos o entidades públicas que tengan la consideración de poder adjudicador.

Como receptores de un incentivo público, los beneficiarios deberán cumplir las condiciones del Programa y, en particular, encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como colaborar en las actuaciones de comprobación que realice la Agencia Andaluza de la Energía.

Entre ellos, se encuentran:

  • Ciudadanos particulares
  • Comunidades de propietarios o cooperativas de viviendas
  • Empresas privadas y autónomos
  • Asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro
  • Otras agrupaciones de personas físicas o jurídicas
  • Comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica

Principales actuaciones que se subvencionan

Los porcentajes de incentivos fijados oscilan entre el 40 y el 90%.


Gastos y cuantía de los incentivos

Se incentivan todos aquellos costes que resultan necesarios para el cumplimiento de la finalidad de las actuaciones objeto del incentivo.
A efectos del cálculo del incentivo, se distinguen:

Los costes incentivables directamente vinculados o inherentes a la propia actuación, entre los que están:

  • Gastos de obra civil directamente vinculados a la actuación incentivable.
  • Instalaciones, equipos y elementos auxiliares.
  • Montaje, desmontaje o demolición de elementos existentes.
  • Equipos para la medición, seguimiento, control y gestión de las instalaciones y actuaciones incentivables, incluidos los elementos que permiten difundir los resultados energéticos y medioambientales ligados a las actuaciones realizadas.
  • Proyectos, dirección facultativa y gestión energética, que deberán ser objeto de solicitud diferenciada en el caso de actuaciones de “Obras de adecuación energética de edificios”.

Los costes incentivables de adecuación de los elementos de las edificaciones afectadas por la realización de las medidas objeto de los incentivos.

Importe del incentivo: Importe de incentivo asociado a costes directamente vinculados a la actuación + Importe de incentivo asociado a costes de adecuación de elementos afectados

  • El incentivo se obtiene como un porcentaje de los costes incentivables.
  • Este porcentaje se establece en el texto del decreto ley que regula el Programa en función del tipo de actuación y las características de la misma, siendo más alto cuanto mejor es la actuación desde un punto de vista del ahorro y la eficiencia energética.
  • Los porcentajes fijados oscilan entre el 40 % y el 90 %.
  • El importe del incentivo se obtiene como suma del incentivo asociado a los costes directamente vinculados y del asociado a costes de adecuación de los elementos afectados por la reforma, calculados ambos aplicando el porcentaje que corresponda a la actuación.
  • Todos los costes de la actuación incentivada deben encontrarse de acuerdo a los precios de mercado, no siendo admisible una alteración de los precios de los bienes o servicios incentivados.

Los costes de adecuación estarán limitados a ciertos valores, de acuerdo con la actuación incentivada y el tipo de edificio.

El importe del incentivo asociado al coste incentivable correspondiente a la adecuación de los elementos de las edificaciones afectadas por la realización de las medidas objeto de los incentivos, no superará el 50 % del resto de costes incentivables, ni el valor de 3.000 euros, en el caso de viviendas, o de 200 euros por superficie, en metros cuadrados, del establecimiento o local objeto de la actuación, en el resto de edificios.

Para “Obras de adecuación energética de edificios”

Para medidas convencionales: 60 % ó 70 %, si se incorpora alguna medida de alta eficiencia energética.

Para medidas innovadoras o poco desarrolladas en el mercado entre las que se encuentran las soluciones de arquitectura bioclimática, como muros trombe, dispositivos bioclimáticos adosados a fachadas o cubiertas, muros parietodinámicos, invernaderos adosados, sistemas de sombreamiento o ventilación natural: 80 %.

Para “Dotación de instalaciones energéticamente eficientes”

Para medidas convencionales: 40 %, incrementándose dicho porcentaje de la siguiente forma:
+ 30 %, si se trata de intervenciones que requieran obra civil, en un porcentaje superior al 40 % del presupuesto total de la intervención o vayan dirigidas a la integración arquitectónica de las instalaciones de energías renovables.
+ 10 %, si se incluye alguna de las medidas de alta eficiencia energética.

Para medidas innovadoras o poco desarrolladas en el mercado, entre las que se encuentran las instalaciones geotérmicas, minieólicas, de microcogeneración, soluciones mixtas de energía solar térmica y biomasa, aplicaciones de la energía solar térmica para usos diferentes de agua caliente sanitaria, entre otras: 50 %, incrementándose dicho porcentaje de la siguiente forma:
+ 30 %, si se trata de intervenciones que requieran obra civil, en un porcentaje superior al 40 % del presupuesto total de la intervención o vayan dirigidas a la integración arquitectónica de las instalaciones de energías renovables.
+ 10 %, si se incluye alguna de las medidas de alta eficiencia energética.

Para “Proyecto, dirección facultativa y gestión energética”

El incentivo es del 80 % del coste incentivable para este concepto, con un porcentaje máximo del 15 % del presupuesto de ejecución material de las obras objeto del proyecto.

Acceso a los incentivos

El acceso a los incentivos siempre se realiza a través de la empresa proveedora del bien o servicio objeto del incentivo, que actúa como empresa colaboradora de la Agencia Andaluza de la Energía en la gestión y tramitación de los incentivos.

El solicitante/beneficiario de los incentivos, realiza, en el momento de firmar la solicitud del incentivo:

  • La cesión de su representación, frente a la Agencia Andaluza de la Energía, a la empresa colaboradora.
  • La cesión del derecho de cobro, siempre que la inversión sea inferior a 18.000 euros, IVA excluido.
  • En este caso, el pago del incentivo por parte de la Agencia Andaluza de la Energía, una vez verificados de conformidad los correspondientes requisitos, se realizará a la empresa colaboradora, quién sólo habrá cobrado del beneficiario la diferencia entre el coste total incentivable y el importe del incentivo.

La empresa colaboradora deberá contar con la habilitación legal necesaria para proveer los bienes y servicios incentivados.
Las empresas autorizadas y colaboradoras en alguno de los Programas Específicos de la Orden de 4 de febrero de 2009, para el Desarrollo Energético Sostenible de Andalucía, se registrarán, por parte de la Agencia Andaluza de la Energía, como empresas colaboradoras en el nuevo Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía.

Empresas colaboradoras

Todos aquellos profesionales o empresas que proveen de forma directa los bienes y/o servicios que son incentivados podrán actuar como empresas colaboradoras.
Se contemplan cuatro tipos de empresas colaboradoras, que se corresponden con las tipologías de actuaciones incentivadas, pudiendo una misma empresa adherirse a uno o a todos ellos:

  • Empresas colaboradoras para los incentivos a las “Obras de adecuación energética de edificios”.
  • Empresas colaboradoras para actuar como gestores energéticos, que intervienen en la línea de incentivos “Proyectos, dirección facultativa y gestión energética”, asociados a obras igualmente incentivadas a través de la línea de “Obras de adecuación energética de edificios”.
  • Empresas colaboradoras para los incentivos a las instalaciones térmicas energéticamente eficientes en la edificación.
  • Empresas colaboradoras para los incentivos a las instalaciones eléctricas energéticamente eficientes en la edificación.

Gasinnova Soluciones Integrales

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Empresa colaboradora Subvenciones Junta Andalucía

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